domingo, 10 de octubre de 2010
ESTATUTOS PARA LA CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN RED DISTRITAL DE MUTUALES
El proceso de INTEGRACIÓN que iniciara el pasado 26 de Febrero , poco a poco va dando sus frutos; ya DANSOCIAL hizo su parte al permitir culminar el DIPLOMADO EN GESTIÓN EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS CON ÉNFASIS EN MUTUALISMO, el cual tuvo un reconocido éxito. Luego del concenso de los participantes se integraron las COMISIONES necesarias, entre ellas la COMISIÓN REDACTORA DE LOS ESTATUTOS y y la COMISIÓN LOGÍSTICA, un esfuerzo de nuestros compañeros Alberto Ariza, Edilberto Romero, Jose Ermes Melo, Myriam Rubiano, Francisco Infante, Julio Alberto Pinzón y Jose Buitrago; a ellos nuestros agradecimientos.
Ayer con oportunidad de la ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN y donde participaron 15 entidades ( MUTUAL AMIFA, MUTUAL AMARCE, MUTUAL ARTESANOS DE SUBA, MUTUAL ESTRADA, MUTUAL SAGRADA FAMILIA, FONDISAN, MUTUAL AMESOL, ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE, MUTUAL CHAPINERO, MUTUAL POLICARPA SALAVARRIETA, MUTUAL CONDUCTORES ETB, MUTUAL PERSEVERANCIA, CORMUESOL, ESCUELA INTERNACIONAL DE MUTUALISMO,y ASOCIACION MUTUAL MEMISU)se dió lectura al texto de los ESTATUTOS, el cual socializamos.
SUS APORTES, INQUIETUDES Y CORRECCIONES ENVIELOS A reddistritaldemutuales@gmail.com
COMISIÓN ESTATUTOS
MUCHAS GRACIAS
FEDERACION DE ASOCIACIONES MUTUALES Y SOLIDARIAS DE BOGOTA Y LA REGION CENTRAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1-NATURALEZA: La entidad es un Organismo de segundo grado, de carácter regional, persona jurídica de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, regida por la Ley, los principios, valores, fines y características de la Economía Solidaria, en particular del Mutualismo y se denomina FEDERACION DE ASOCIACIONES MUTUALES Y SOLIDARIAS DE BOGOTA Y LA REGION CENTRAL, pudiendo utilizar también la sigla . Por Región Central se entiende el área de Bogota D.C, y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima.
FEDEMUSOL-FEMUCENTRAL-
ARTICULO 2-DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de la Federación es la ciudad de Bogotá, y su ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer filiales y las dependencias o establecimientos que considere necesarios.
ARTÍCULO 3- DURACIÓN: La duración de la Federación es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4- OBJETIVO GENERAL: La FEDERACION DE ASOCIACIONES MUTUALES Y SOLIDARIAS DE BOGOTA Y LA REGION CENTRAL, tiene como objetivo general la integración y representación del mutualismo y otras formas solidarias, a nivel regional y nacional, mediante la promoción y fomento de los principios y el ideario mutualista, la articulación de servicios, el desarrollo empresarial solidario y la coordinación con los distintos sectores públicos, privados y solidarios.
ARTÍCULO 5- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Para el logro de su objetivo general la Federación podrá:
1. Ejercer la representación del movimiento mutualista, ante los organismos del Estado, de carácter sectorial o territorial; el sector privado; el Sector de la Economía Solidaria y entidades mutuales del orden nacional e internacional.
2. Ser órgano consultivo del Estado y sus instituciones en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria, específicamente al Mutualismo.
3. Propiciar la integración con entidades públicas, privadas, solidarias con el fin de formular, coordinar, promover la ejecución de estrategias, Planes, Programas y Proyectos de apoyo a la Economía Solidaria y el mutualismo.
4. Solicitar a las autoridades competentes la expedición, promulgación o modificación de
disposiciones legales, así como diversas normas que favorezcan, fomenten y faciliten la
actividad y el desarrollo del sector mutualista y de las organizaciones solidarias que lo integran.
5. Contribuir, de manera complementaria, y desde su ámbito de operaciones, en el desarrollo de las políticas públicas poblacionales, sectoriales o territoriales, de orden nacional, departamental o distrital, desde su formulación hasta el seguimiento y control social de las mismas.
6. Promover la vinculación y articulación del mutualismo a los escenarios de participación ciudadana, de orden nacional, departamental y distrital.
7. Impulsar la creación y fortalecimiento de organismos de integración, regionales y/o sectoriales, instituciones auxiliares, que contribuyan al desarrollo del mutualismo y la economía solidaria.
8. Propiciar la implementación de modelos, estrategias, propuestas de Desarrollo Empresarial Solidario, acordes con las características socio-económicas, culturales, ambientales y políticas del país
9. Promover y liderar proyectos autogestionarios de impacto social y económico que contribuyan a la solución de problemas y necesidades de las organizaciones afiliadas y la comunidad en general.
10. Auspiciar el fortalecimiento social, empresarial y de las capacidades técnicas, tecnológicas, económicas, humanas y solidarias de sus entidades afiliadas, tendientes a la generación de fuentes de trabajo, servicios de bienestar y seguridad social que contribuyan a mejorar la calidad de vida.
11. Brindar apoyo técnico, pedagógico y metodológico para implementar los planes de desarrollo, los PESEM (Proyecto Educativo Social y Empresarial) y el fortalecimiento de los Comités de Educación.
12. Impulsar planes, programas y proyectos pedagógicos mutuales y solidarios que contribuyan al desarrollo de una cultura solidaria.
13. Impulsar la realización y difusión de estudios, investigaciones, encuestas, sobre temas de interés del mutualismo y la economía solidaria.
14. Diseñar y elaborar publicaciones, editar libros, revistas, cartillas, folletos, periódicos, material audiovisual y demás materiales pedagógicos, que contribuyan al fomento, promoción y fortalecimiento del mutualismo y la economía solidaria.
15. Facilitar el diseño e implementación en Sistemas de Gestión de Calidad con carácter solidario, al interior de las entidades afiliadas.
16. Contribuir a la implementación de estrategias y prácticas de autorregulación y autocontrol de las entidades afiliadas, en coordinación con las entidades competentes de inspección y vigilancia.
17. Promover la integración de las familias al movimiento mutual, mediante programas y servicios que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, estrechando los vínculos de solidaridad y ayuda mutua.
18. Impulsar la integración horizontal y vertical de servicios de protección y seguridad social mutual, solidaria, mediante convenios intermutuales, alianzas, uniones temporales, consorcios, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales para el efecto.
19. Auspiciar, organizar o patrocinar eventos feriales, muestras industriales y comerciales, ruedas de negocios y demás actividades que contribuyan a difundir los bienes y servicios de las organizaciones afiliadas.
20. Organizar servicios de asistencia técnica en áreas legales, contables, financieras, administrativas, tributarias y en todas aquellas que se requieran, tanto para la creación como para el desarrollo de las actividades de las asociaciones mutuales y entidades solidarias.
21. Fomentar la coordinación de recursos económicos de las entidades asociadas para el desarrollo de programas y servicios.
22. Promover la realización de programas relacionados con la preservación, cuidado y protección del medio ambiente, tanto al interior de las Asociaciones como de los entornos en que se desenvuelven.
23. Impulsar la utilización y actualización de las Tecnologías de Información y Comunicación-TICS- al interior de las entidades afiliadas.
24. Promover la conformación de equipos de conciliadores y mediadores, que faciliten la resolución de conflictos y diferencias que se presenten entre Asociaciones y al interior de las mismas
25. Motivar el conocimiento mutuo, el acercamiento, los lazos afectivos y la integración de las Asociaciones Mutuales, a nivel distrital, departamental, nacional e internacional.
26. Desarrollar estrategias de tipo cultural, deportivo, recreativo, que integren a las Asociaciones Mutuales y organizaciones solidarias afiliadas.
27. Ejecutar contratos o convenios con entidades públicas o privadas para la realización de actividades de interés solidario, cívico, social, comunitario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
28. Agenciar o representar entidades nacionales o internacionales cuyo objeto social sea similar al de la Federación
29. Desarrollar las demás actividades conexas y complementarias de las anteriores, que se relacionen con el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 6- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES
Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades la Federación podrá organizar, a nivel nacional, departamental y distrital, establecimientos, dependencias, seccionales, organismos y redes que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto social, así como realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y demás negocios permitidos por las disposiciones legales.
CAPITULO III
INGRESO, CALIDAD DE ENTIDADES ASOCIADAS Y RETIRO
ARTICULO 7- ASOCIADAS: Tendrán el carácter de asociadas las asociaciones mutuales y otras instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro de carácter solidario, que suscriban el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a la Federación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para su afiliación.
PARAGRAFO.- Para garantizar la identidad y los principios mutualistas, se admitirán organizaciones solidarias, distintas a las Asociaciones Mutuales, hasta un 30% del total de entidades afiliadas. En todo caso estas organizaciones deberán acoger los principios y valores del mutualismo.
ARTICULO 8. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN:
a) Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano
b) Solicitar por escrito el ingreso a la Federación, acompañado de los siguientes documentos:
- Copia del estatuto vigente.
-Parte pertinente del acta del órgano directivo en la cual se autoriza la afiliación.
-Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente
c) Suscribir el Acta de Constitución, o ingresar posteriormente, previa admisión por
parte de la Junta Directiva.
d) Aportar por una sola vez, una suma no reembolsable equivalente a cinco ( 5 ) salarios mínimos diarios legales vigentes, como cuota de admisión, la cual se aproximara a la centena mas cercana
e) Los demás que resulten de la ley y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva.
ARTICULO 9-SOLICITUDES DE ADMISIÓN: Las solicitudes de admisión serán resueltas por la Junta Directiva, en un término no mayor a treinta (30) días calendario.
ARTICULO 10- DEBERES: Serán deberes de las entidades mutuales asociadas, los siguientes:
a) Conocer y cumplir con los principios, valores y fines del Mutualismo, la Economía Solidaria y el Estatuto que rige a la Federación
b) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y de Control Social.
c) Aceptar y cumplir con los procedimientos democráticos establecidos por la Federación, como parte de los principios mutuales.
d) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Federación
e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cuando sean convocadas, por intermedio de sus representantes, y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidas.
f) Mantener actualizada la información institucional en los registros de la Federación, para el buen desempeño de las relaciones institucionales.
g) Cumplir estrictamente las obligaciones adquiridas con la Federación
h) Mantener una relación activa y permanente con la Federación y sus entidades asociadas, que fortalezca su sentido de pertenencia y compromiso
i) Participar en las actividades que conduzcan a cumplir el objeto de la Federación, mediante el trabajo de quienes hayan sido delegados por la Organización afiliada.
j) Cumplir con los demás deberes que ordena, la ley, el estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 11- DERECHOS: Son derechos fundamentales de las entidades asociadas:
a) Utilizar los servicios de la Federación y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
b) Participar en las actividades de la Federación, en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
c) Ser informados de la gestión de la Federación, en sus aspectos operativos administrativos, económicos y sociales.
d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
e) Fiscalizar la gestión de la Federación, por intermedio de sus programas de Vigilancia y control, con base en lo establecido en el estatuto y los reglamentos.
f) Retirarse voluntariamente de la Federación
g) Presentar a los organismos directivos, planes, programas, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Federación y sus entidades asociadas
h) Presentar quejas y reclamos derivados de la prestación de los servicios, la aplicación de los principios mutuales y la administración de la Federación
i) La Federación acoge y respeta el principio de autonomía de sus organizaciones afiliadas y por tanto establecerá procedimientos de información, consulta, toma de decisiones con las mismas, alrededor de sus programas y actividades.
j) Los demás que por Estatuto o reglamentos sean legalmente pertinente
PARAGRAFO.-Los derechos de las Organizaciones Asociadas están condicionados al cumplimiento de los deberes.
ARTÍCULO 12- PERDIDA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado de la Federación, se pierde por:
1. Retiro Voluntario
2. Exclusión
3. Disolución de la Persona Jurídica
ARTÍCULO 13- PROCEDIMIENTOS RETIRO VOLUNTARIO: El Retiro Voluntario estará sujeto a los siguientes procedimientos:
1. Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva, acompañando la parte pertinente del acta de la reunión, en la cual el órgano administrativo aprobó el retiro.
2. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Federación.
3. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina y no se encuentren incursas en una cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión.
4. Que con su retiro no se afecte el número mínimo de asociados de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1480 de 1 989.
La Junta Directiva dispondrá de un plazo de treinta ( 30 ) días calendario para considerar y pronunciarse sobre la solicitud de retiro.
ARTÍCULO 14-EXCLUSIÓN: La Junta Directiva podrá decretar la exclusión de la Federación a las asociaciones mutuales asociadas que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Cuando la organización asociada incurra en practicas contrarias a la ley y al presente estatuto.
b) Por servirse de la Federación, en forma fraudulenta con provecho propio o de terceros.
c) Cuando los representantes de la Mutual asociada causen perjuicio a la Federación o pongan en peligro su estabilidad y normal desarrollo de sus actividades.
d) Por incumplimiento sistemático en el pago oportuno de sus contribuciones y demás obligaciones económicas contraídas con la Federación
e) Cuando la entidad asociada presenta informes o documentos falsos requeridos por la Federación
f) Cuando la organización asociada haya sido sancionada dos (2) veces con la suspensión total de derechos y servicios.
ARTICULO 15- PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN: La Junta Directiva emitirá un informe exponiendo los hechos y causales, razones legales, estatutarias o reglamentarias sobre las cuales se basa para la exclusión de la organización asociada, formulando los cargos correspondientes y dando oportunidad a la Mutual afectada de presentar descargos dentro de ocho ( 8 ) días hábiles siguientes a la notificación de la exclusión y que serán considerados antes de producirse una decisión.
PARÁGRAFO: Producida la resolución de exclusión se notificará al representante legal de la organización afectada, dentro de los ocho ( 8 ) días hábiles siguientes, por escrito, en carta certificada a la dirección que figure en el registro de la Federación o por correo electrónico
ARTICULO 16- RECURSOS: La organización afectada con la decisión de la exclusión, podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva y el de apelación ante la Asamblea General.
ARTICULO 17- CONSIDERACIÓN DEL RECURSO Y EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación. Si se confirma la exclusión la Asociación afectada podrá interponer el recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, ante la Asamblea General, la cual decidirá en su próxima reunión. Las sanciones se harán efectivas una vez quede en firme la providencia por medio de la cual se impusieron.
ARTICULO 18- DISOLUCIÓN PERSONA JURÍDICA. En el caso de las entidades afiliadas que se disuelven para liquidarse, la Junta Directiva procederá al retiro de la misma, notificando el procedimiento a la entidad afectada.
ARTÍCULO 19- EFECTOS PERDIDA CALIDAD ASOCIADO: Al retiro voluntario, exclusión o disolución de la organización asociada, la Federación cancelará su registro y demás derechos establecidos en la ley, estatuto y reglamentos, dentro de los treinta
( 30 ) días hábiles a su desvinculación, previo cruce de las compensaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 20- REINGRESO: La organización asociada que se haya desvinculado voluntariamente de la Federación, podrá reingresar cumpliendo los requisitos de admisión correspondiente, transcurridos mínimo seis ( 6 ) meses de su retiro.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CONCILIACIÓN
ARTICULO 21- SANCIONES: El incumplimiento o violación del presente Estatuto o de los reglamentos, dará lugar a la aplicación de sanciones, las cuales serán reglamentadas y aplicadas por la Junta Directiva
ARTICULO 22- AMONESTACIÓN: Es un llamado de atención escrito a las organizaciones asociadas que incurran en faltas leves a sus deberes y obligaciones. Contra está sanción no procede recurso alguno; no obstante la entidad sancionada podrá presentar sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
ARTICULO 23- SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y SERVICIOS: Se podrá decretar la suspensión parcial o total de los derechos y servicios de la entidad asociada infractora, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de tres ( 3 ) meses.
ARTICULO 24- RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General, siguiendo el procedimiento previsto para la exclusión.
ARTICULO 25- CONCILIACIÓN COMO FÓRMULA INICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias que surjan entre la Federación y las organizaciones asociadas o entre éstas por causa o con ocasión de las actividades y servicios propios de aquella y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.
ARTÍCULO 26- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTRAS FORMULAS: Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los organismos competentes y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace transito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes estarán en capacidad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.
Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramiento conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir ante la justicia ordinaria.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 27-. PATRIMONIO: Es variable, ilimitado e irrepartible y está conformado por:
a. Las contribuciones sociales de carácter ordinario y extraordinario decretadas por la Asamblea.
b. Los fondos y reservas de carácter permanente.
c. Los auxilios y donaciones destinadas al incremento patrimonial.
PARÁGRAFO: Los auxilios y donaciones que reciba la Federación deberán integrar un fondo irrepartible. En caso de disolución y liquidación se hará la destinación conforme al estatuto y a las disposiciones legales.
ARTICULO 28. CONTRIBUCIÓN DE SOSTENIMIENTO. Con el fin de garantizar su funcionamiento básico y para que la Federación pueda cumplir con sus objetivos, las entidades afiliadas deberán contribuir con una cuota de sostenimiento anual equivalente al veinticinco (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente
Las entidades asociadas podrán cubrir el valor de su respectiva cuota mediante pagos trimestrales
ARTÍCULO 29- CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS. En situaciones especiales, plenamente justificadas, la Asamblea General podrá decretar contribuciones extraordinarias, señalando su destinación, cuantía y condiciones generales de pago.
ARTICULO 30- FONDOS Y RESERVAS. Por decisión de la Asamblea General, la Federación podrá crear fondos permanentes o consumibles destinados a la prestación de servicios y al cumplimiento de los objetivos. Al constituirse el Fondo se determinará su destinación específica. En todo caso deberá existir una reserva para la protección del patrimonio de la Federación.
ARTICULO 31- DESTINACIÓN DE EXCEDENTES
Los excedentes del ejercicio los aplicará la Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad, de la siguiente manera::
1. Compensar pérdidas de los ejercicios anteriores.
2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de
protección del fondo social mutual.
3. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener un fondo de
educación.
4. El remanente se aplicara para incrementar los anteriores o para nuevas reservas y
fondos destinados al cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 32- GASTOS OPERACIÓN. La Federación cobrará a sus entidades asociadas, en forma justa y equitativa, los servicios que a ellas les preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación.
ARTÍCULO 33- EJERCICIO ECONÓMICO.
De conformidad con la ley, el ejercicio económico será anual y se cerrará el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortaran las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros.
CAPITULO VII
ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 34- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACION. La administración de la Federación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 35- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el Órgano Máximo de administración de la Federación y sus decisiones son obligatorias para todas las entidades asociadas, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los representantes de las entidades asociadas hábiles
PARÁGRAFO: ASOCIADAS HÁBILES. Son entidades asociadas hábiles las regularmente inscritas en el registro Social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Federación, al momento de la convocatoria y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la Junta Directiva
La Junta de Control Social verificará la lista de entidades asociadas hábiles e inhábiles y la relación de estas últimas será publicada para conocimiento de las afectadas, fijada en las oficinas de la Federación y enviada por correo electrónico por un término no inferior a quince( 15 días hábiles, tiempo durante el cual las entidades asociadas podrán presentar los reclamos pertinentes.
ARTÍCULO 36- Clases de Asamblea General. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebraran trimestralmente. En todo caso deberá realizarse la Asamblea General Ordinaria Anual durante los cuatro primeros meses, para el cumplimiento de sus funciones regulares, como lo establece la ley. Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTICULO 37- CONVOCATORIA. Las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias serán convocadas para fecha, hora, lugar y objetos determinados. La notificación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria Anual se hará con una anticipación no inferior a treinta ( 30 ) días calendario a la fecha de la reunión y para las extraordinarias con quince ( 15 ) días de anticipación, mediante comunicación escrita y/o correo electrónico que será enviado a los Representantes Legales y delegados de las entidades asociadas a la dirección que figure en los registros de la Federación, quienes podrán examinar los documentos e informes que se presentarán a consideración de ellas, los cuales estarán a disposición en las oficinas de la Federación y por medio magnético, con quince ( 15 ) días de anticipación al evento.
ARTÍCULO 38- COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL.
Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva.
Si la Junta Directiva no convoca a Asamblea Ordinaria dentro del periodo señalado en el estatuto, lo podrá hacer la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un treinta por ciento (30%) mínimo de las organizaciones asociadas, en los siguientes quince ( 15 ) días hábiles
Para las Asambleas Extraordinarias la convocatoria se hará de acuerdo al estatuto. Si la Junta Directiva no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o el treinta por ciento (30%) de las entidades asociadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, se procederá así:
Si la solicitud fue hecha por la Junta de Control Social, podrá convocar el Revisor Fiscal si comparte los argumentos que motivaron a aquella para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, esta la podrá ejecutar la Junta de Control Social si a su vez comparte los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el treinta por ciento (30%) de las asociadas, la Junta de Control Social en asocio con el Revisor Fiscal y si apoyan los argumentos de los peticionarios, podrán convocar la Asamblea General y en el evento que no lo hicieren, las asociadas podrán directamente convocarla en un número no inferior al treinta por ciento (30%) de éstos.
ARTICULO 39- NORMAS PARA LA ASAMBLEA Y DESIGNACIÓN REPRESENTANTES. En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones oficiales vigentes y del respectivo reglamento:
1. Las organizaciones asociadas podrán participar hasta con tres ( 3 ) representantes en las Asambleas Generales, quienes serán designados al interior de las mismas
2. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria y serán instaladas por un miembro de la Junta Directiva. El secretario podrá ser el mismo de la Junta Directiva o la persona que la Asamblea General designe.
3. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la mitad mas uno de los representantes de las entidades asociadas convocadas presentes en la Asamblea
4. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
5. Las decisiones se procurará sean adoptadas por consenso, pero en caso de no lograrlo se aplicara la mayoría absoluta. La reforma del estatuto, la fijación de cuotas extraordinarias, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
6. Cada organización afiliada participante en la Asamblea tendrá derecho a máximo tres votos, correspondientes a sus representantes.
7. La elección de los miembros de la Junta Directiva y la Junta de Control Social, podrá realizarse mediante el sistema de postulación uninominal o por cuociente electoral, mediante votación secreta. Los representantes de las entidades asociadas solo podrán inscribir un nombre para un cuerpo colegiado, en consecuencia, una misma entidad no puede estar representada dos (2) veces en la Junta Directiva o en la Junta de Control Social o en los dos organismos.
8. Para el nombramiento del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos y se elegirá el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes, siendo el suplente quien obtenga la segunda votación.
9. De lo sucedido en la reunión se levantará un acta firmada por el presidente y secretario en la cual se dejará constancia del lugar, fecha y hora, las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados con expresión de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la reunión.
ARTICULO 40-. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son Funciones de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices para el cumplimiento del objeto social.
2. Reformar el estatuto.
3. Aprobar su propio reglamento.
4. Examinar los informes de los órganos de Administración y control.
5. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio económico.
6. Distribuir los excedentes del ejercicio económico.
7. Fijar aportes o contribuciones extraordinarias
8. Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social.
9. Nombrar y remover el Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración.
10. Conocer sobre las actuaciones y responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, Junta de Control Social y Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
11. Resolver los recursos de apelación que hayan interpuesto las entidades asociadas excluidas.
12. Aprobar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o su transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.
13. Disolver y ordenar la liquidación de la Federación
14. Los demás que señale la ley y las previstas en el presente estatuto.
ARTICULO 41- JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de administración permanente de la Federación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrada por cinco ( 5 ) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, pudiendo cada miembro ser reelegido hasta por una vez en el mismo cargo. Los integrantes de la Junta Directiva elegirán entre si los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
PARAGRAFO 1. Las Asociaciones Mutuales afiliadas elegirán entre si a cuatro ( 4 ) miembros de la Junta Directiva. El quinto miembro será elegido entre las organizaciones solidarias, que no sean Asociaciones Mutuales, que formen parte de la Federación.
PARAGRAFO 2.- Para garantizar la equidad y la participación democrática, cada entidad afiliada solo podrá ser elegida para un cargo principal, bien sea de la Junta Directiva o la Junta de Control Social.
PARAGRAFO 3.- Para tener derecho a participar en la Asamblea General Ordinaria Anual, en que se elijan cuerpos directivos y de control, los delegados deberán participar obligatoriamente en una Preasamblea ( Jornada Preparatoria) que servirá de inducción al desempeño de los cargos y el desarrollo del Plan de trabajo de la Federación. La Junta Directiva reglamentará lo concerniente a la realización de la Preasamblea.
ARTICULO 42-. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembro principal o suplente se requiere:
1. Ser asociado hábil de la entidad que representa, preferiblemente integrante del órgano de administración o control, o representante legal de la misma.
2. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo, mediante resolución emitida por el Organismo Gubernamental de inspección y Vigilancia y siempre que esta decisión se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada.
3. Estar acreditada su representación ante la Federación, por parte de la entidad afiliada
4. No haber sido sancionado en el último año anterior a la elección.
5. No presentar antecedentes de carácter penal.
6. Acreditar como mínimo ochenta ( 80 ) horas de formación en Economía Solidaria.
7. Tener una experiencia no inferior a un año como integrante de organismos de dirección y control social en entidades de la Economía Solidaria.
8. No ser miembro directivo de otra Federación o entidad de segundo grado que desarrolle actividades similares
Parágrafo: La Junta de Control Social verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
ARTICULO 43- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se instalará por derecho propio una vez sea nombrada, aceptados los cargos e inscrita ante el órgano competente. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el Reglamento Interno de la Junta Directiva se determinará, entre otras cosas, las funciones, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
PARAGRAFO. DECISIONES CALIFICADAS. En el caso de decisiones que comprometan la estabilidad económica, patrimonial , las políticas y directrices de la Federación, o se relacionen con decisiones de carácter económico, gremial, la Junta Directiva establecerá un procedimiento de consulta a las Juntas Directivas de las entidades afiliadas, las cuales deberán pronunciarse por escrito sobre los temas que se les requiere.
ARTICULO 44- CONVOCATORIA PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La convocatoria para reuniones ordinarias se hará por el Presidente de la Junta Directiva, con una antelación no menor de ocho (8 ) días hábiles, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma, por medio de comunicación escrita o correo electrónico, enviado a su sitio de trabajo o residencia a cada uno de los miembros principales y a los suplentes cuando sea necesaria su asistencia.
Este procedimiento podrá ser reemplazado por el establecimiento de un cronograma general anual, que establezca las fechas, horas y lugares de reunión de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Junta Directiva extraordinarias se harán cuantas veces sea necesario, a juicio de la misma Junta Directiva o solicitud de algún órgano de control, quienes podrán hacer la convocatoria respectiva con no menos ocho ( 8 ) días hábiles, a partir del día de convocatoria. En esta reunión sólo se podrá tratar el tema para el cual fue convocada.
ARTÍCULO 45- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir los valores y principios que rigen la Economía Solidaria y en particular el Mutualismo, el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General
2. Adoptar las políticas que se requieran para garantizar el eficiente desempeño de la entidad.
3. Definir el Plan Estratégico, operativo y el PESEM de la Federación, establecer las estrategias para su desarrollo y ponerlo a consideración de la Asamblea General
4. Elaborar y poner a consideración de la Asamblea General, el presupuesto anual de la Federación, velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesarios
5. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y actividades de la Federación, con base en los mandatos dictados por la Asamblea General.
6. Adoptar la estructura administrativa general, cargos y salarios de los funcionarios de la Federación.
7. Autorizar al Director Ejecutivo, en cada caso, para que celebre operaciones que excedan la suma de veinte ( 20 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes
8. Evaluar periódica, sistemática y objetivamente, los resultados de la Federación para aplicar las medidas correctivas que fueren necesarias.
9. Rendir informes a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.
10. Analizar y aprobar, en primera instancia, los balances social y económico, estados financieros y otros informes que deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General
11. Elegir a sus dignatarios, adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Federación y el cabal logro de sus fines.
12. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y fijarle su remuneración
13. Estudiar y aprobar la vinculación y desvinculación de las entidades
14. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
15. Resolver sobre la afiliación a otros organismos.
16. Las demás que le correspondan por mandato de la Ley, el estatuto y los reglamentos.
Parágrafo: las facultades de la Junta Directiva serán las necesarias para la realización del objeto social de la Federación. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros organismos por la ley o por el estatuto. Podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los Comités, en la Dirección Ejecutiva y en otros organismos de la Asociación.
ARTICULO 46. REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
1. Por pérdida de la calidad de asociada a la Federación, de la organización afiliada a la cual se encuentre representando
2. Por no asistir a tres (3 ) sesiones continuas de la Junta Directiva o al treinta por ciento ( 30 %) de las convocadas en doce (12) meses, sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.
3. Por perdida de la acreditación como representante de la entidad afiliada
4. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas por el presente estatuto.
5. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que le efectué la entidad Gubernamental encargada de la inspección y vigilancia.
6. Por graves infracciones relacionadas con el ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. La pérdida de la calidad de miembro de la Junta directiva será decretada por ésta, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes en la reunión en que se tome la decisión. Para suplir la falta del miembro excluido, se llamará al suplente y se le habilitara como principal..
ARTÍCULO 47- DIRECTOR EJECUTIVO.
El Director Ejecutivo es el representante legal de la Federación, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y Superior Jerárquico de todos los funcionarios.
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva, sin perjuicio de ser removido libremente por dicho organismo, por incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos.
ARTÍCULO 48- REQUISITOS. Para la designación del Director Ejecutivo, la Junta Directiva considerará las siguientes circunstancias:
1. Formación acorde con las funciones del cargo, idoneidad personal, en aspectos relacionados con el Sector de la Economía Solidaria.
2. Conocimiento e idoneidad comprobada sobre el Sector Solidario, en aspectos administrativos, educativos, contables o financieros, con experiencia no inferior a dos (2) años.
3. Los demás requisitos que para tal efecto se señalen por parte de los Organismos de vigilancia y control del Estado, referidos o aplicables al Sector de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 49- CONDICIONES EJERCICIO DEL CARGO. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se requiere:
a. Presentación de las fianzas y Pólizas de manejo en las cuantías que contemplen las disposiciones legales.
b. Reconocimiento e inscripción por parte del organismo competente.
PARÁGRAFO: En caso de ausencias temporales del Director Ejecutivo, el Presidente de la Junta Directiva actuara como Representante Legal, o mientras se elige un nuevo Director Ejecutivo, en caso de retiro definitivo de este.
ARTÍCULO 50- FUNCIONES: Son funciones del Director Ejecutivo de la Federación:
a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento interno de la Federación, los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar la debida y oportuna ejecución de operaciones y su contabilización.
b. Proponer políticas de desarrollo, preparar proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva y la Asamblea General, según sea el caso.
c. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Federación.
d. Celebrar contratos, a nombre de la Federación, dentro del giro ordinario de las actividades de la misma, y las orientaciones y límites establecidos por la Junta Directiva.
e. Ordenar todos los gastos ordinarios en ejecución del presupuesto aprobado o las facultades especiales que para el efecto le sean otorgados por parte de la Junta Directiva.
f. Contratar los empleados para los diversos cargos de la Federación, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo, con sujeción a las normas laborales vigentes.
g. Las demás que la Junta Directiva o la Ley le asigne
CAPITULO VIII
CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 51- REVISOR FISCAL.
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Federacion, ésta contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal, Contador Publico con matricula vigente, quien no podrá ser asociado de la Federación.La Revisoria Fiscal podrá ser ejercida por persona jurídica bajo la responsabilidad de un Contador Publico que reúna los requisitos previstos en este artículo.
El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos ( 2 ) años con su respectivo suplente, de sus mismas calidades y condiciones y podrá ser reelegido para periodos sucesivos; podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General por incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos.
ARTICULO 52-FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Federacion, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Director Ejecutivo, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Federacion y en el desarrollo de sus actividades.
3. Rendir al Organismo de Inspección y Vigilancia Gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Federacion y las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, conforme a las normas contables.
5. Efectuar arqueos cuando lo estime conveniente e inspeccionar asiduamente los demás bienes de la Federacion y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro titulo.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Federacion
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen e informe correspondiente.
8. Convocar a Asamblea General, en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario.
9. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado de un dictamen del Balance y demás Estados Financieros.
10. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea y la Junta Directiva
PARAGRAFO.El Revisor Fiscal podrá intervenir, con derecho a voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea General y en las de la Junta Directiva, cuando sea citado o asista por derecho propio.
ARTICULO 53- JUNTA DE CONTROL SOCIAL.
La Junta de Control Social es el órgano que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Federacion, acorde con los principios fundamentales de la Economía Solidaria, la ley y el estatuto vigente, sujeta a la Asamblea General. Estará integrada por tres (3) miembros principales con dos ( 2 ) suplentes numericos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, pudiendo cada miembro ser reelegido hasta por una vez en el cargo
ARTICULO 54. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL. Para ser elegido miembro de la Junta de Control Social se tendran en cuenta los mismos requisitos previstos para los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 55. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones de Junta Directiva, la Junta de Control Social sesionará cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte
ARTICULO 56. FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL. Son Funciones de la Junta de Control Social:
1) Velar por que los actos de los órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y valores mutualistas
2) Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal, a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Federacion y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
3) Conocer los reclamos que presenten las entidades asociadas en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4) Hacer llamados de atención a las entidades asociadas cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y reglamentos
5) Solicitar la aplicación de sanciones a las entidades afiliadas, cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6) Verificar la lista de entidades asociadas hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
7) Elaborar el balance social de la Federacion y rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
8) Las demás que le asigne la ley y el Estatuto siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a las funciones propias de la Revisoria Fiscal, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
PARÁGRAFO.- La Junta de Control Social procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.
ARTICULO 57- CAUSALES DE REMOCIÓN. Son causales de remoción de los integrantes de la Junta de Control Social las previstas para los miembros de la Junta Directiva
ARTÍCULO 58-SISTEMA DE AUTOCONTROL EN EL MUTUALISMO. Con el objetivo de fortalecer el movimiento mutualista nacional, demostrar una verdadera vocación de integración del mutualismo, proteger el buen nombre de la ayuda mutua y preservar los principios, valores y la confianza depositada por las organizaciones afiliadas, asociados, la comunidad en general, la Federación promoverá, organizará y administrará un Sistema de Autocontrol del Mutualismo Nacional
Podrán afiliarse al Sistema las Asociaciones, Organizaciones Mutuales y Solidarias que tengan énfasis en Mutualismo, en las condiciones y con los requisitos que establezca la Junta Directiva de la Federación
Para los propósitos previstos en este artículo la Federación administrará el Sistema debiendo recaudar las contribuciones de sostenimiento que se asignen a las afiliadas y celebrar los actos, controles y operaciones que se requieran para el adecuado desarrollo del sistema de Autocontrol.
En ningún momento este Sistema de autocontrol reemplaza las funciones asignadas a los organismos públicos competentes encargados de la vigilancia e inspección de las organizaciones solidarias
CAPITULO IX
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 59- PROHIBICIONES. Bajo ninguna circunstancia, le será permitido a la Federacion:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, contratos o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las organiziones mutuales y a la Federacion en particular.
3. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la Federación
4. Los miembros principales de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social, así como el Director Ejecutivo, no podrán ocupar cargo similar, ni ser funcionarios de otros organismos de segundo grado del sector mutualista.
ARTICULO 60-INCOMPATIBILIDADES GENERALES.
a. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercido, el Director Ejecutivo y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Control Social, del Director Ejecutivo, del Revisor Fiscal, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Federacion.
ARTICULO 61-INCOMPATIBILIDAD LABORAL. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y la Junta de Control Social no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en la Federacion mientras estén actuando como tales.
ARTICULO 62- RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO. Los miembros de la Junta Directiva, la Junta de Control Social, el Director Ejecutivo, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Federacion, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
PARAGRAFO.- Cuando se trate de asuntos que afecten directamente a una entidad afiliada a la Federacion, los representantes de la misma que actuen en calidad de miembros de la Junta Directiva o de Control Social, se abstendran de votar acerca de las decisiones que se tomen al respecto.
ARTICULO 63- INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagraran para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
CAPITULO X
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERNOS
ARTÍCULO 64- RESPONSABILIDAD DE LA FEDERACION. La Federacion se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociadas por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTICULO 65- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y REVISOR FISCAL. Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Control Social, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Federacion, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y solo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.
La Federacion, sus organizaciones afiliadas y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas, con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.
CAPITULO XI
FUSION , TRANSFORMACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 66. DISOLUCIÓN. La Federación podrá disolverse:
1. Por decisión voluntaria de los representantes de las entidades asociadas, adoptada en Asamblea General con el voto calificado previsto por la Ley.
2. Cuando el número de entidades asociadas sea inferior al número exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por seis (6) meses.
3. Por fusión o incorporación con otro organismo mutual de segundo grado, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo un nuevo organismo de segundo grado que se hará cargo del patrimonio de las entidades y se subrogará en sus derechos y obligaciones
4. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
.5. Por las demás causales previstas por la Legislación Solidaría.
Decretada la disolución de la Federacion, ésta no podrá adelantar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y solo conservará capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación.
ARTICULO 67- FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, LIQUIDACION y ESCISION. En los eventos de fusión, incorporación, transformación, escision y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas en las Leyes 79 de 1988, 1480 de 1989 y 454 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 68-LIQUIDACION. Decretada la disolución de la Federación, se procederá a la liquidación, de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación aplicable a las entidades de economía solidaria y el Decreto 1480/89. Si quedare algún remanente, éste será transferido a un organismo mutualista que preste servicios similares a los de la Federación, escogido por la Asamblea General que decrete la disolución. En su defecto la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de las entidades asociadas.
CAPITULO XII
REFORMA Y DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 69- REFORMA ESTATUTO. Toda modificación, adición, derogación o reforma del presente estatuto deberá ser decretada por la Asamblea General con la votacion calificada prevista por la legislacion solidaria, previa convocatoria hecha para tal fin.
ARTÍCULO 70- PROCEDIMIENTO REFORMAS ESTATUTO Para realizar reformas al estatuto se seguira el siguiente procedimiento:
1. Si la reforma la proyecta la Junta Directiva se enviara el documento contentivo de la misma a las organizaciones afiliadas, con la ilustracion suficiente, con dos ( 2 ) meses de anticipacion, para que sean consideradas por las Juntas Directivas de las entidades afiliadas, quienes dispondran de cuarenta y cinco ( 45 ) dias para hacer sus observaciones y modificaciones. Si trascurrido este plazo no se reciben observaciones se entendera que las entidades consultadas estan de acuerdo con el texto de la reforma propuesta.
2. Si la iniciativa de la reforma proviene de las entidades asociadas, deberan ser enviadas a la Junta Directiva con dos (2) meses de anticipacion, para que esta las analice y emita un concepto sobre la viabilidad juridica, tecnica o financiera de las mismas, el cual sera enviado a las entidades afiliadas por lo menos con treinta ( 30 ) dias calendario de anticipacion, para que estas lo consideren antes de la celebracion de la Asamblea General convocada para la reforma del estatuto
ARTÍCULO 71- REGLAMENTACION DEL ESTATUTO. El presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva, contando con el apoyo de los Comites, de tal manera que se facilite su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de la Federacion
ARTICULO 72- FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES. Para efectos del computo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social, del Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por periodo anual, el lapso comprendido a partir de la inscripcion de los organos directivos y de control ante la Camara de Comercio o la entidad delegada para el registro de las entidades solidarias
ARTICULO 73- APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS. Las materias y situaciones no reguladas en el presente estatuto y que no fueren previstas en las reglamentaciones internas, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economia solidaria, los principios mutuales y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para las sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de la Federacion.
Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea General de Constitucion celebrada en Bogotá, D.C., a los dias del mes de de dos mil diez
( ) certificamos que corresponde al cuerpo estatutario con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios y en consecuencia constituye el cuerpo normativo de la FEDERACION DE ASOCIACIONES MUTUALES Y SOLIDARIAS DE BOGOTA Y LA REGION CENTRAL,
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